proporción respecto a la fuerza con la que nuestros asentamientos occidentales pudieran verse hostigados.
Hay, y habrá, puestos particulares, cuya posesión incluirá el mando de grandes extensiones de territorio y facilitará futuras invasiones del resto. Puede añadirse que algunos de esos puestos serán las llaves del comercio con las naciones indígenas.
¿Puede algún hombre pensar que sería prudente dejar tales puestos en situación de ser arrebatados en cualquier instante por una u otra de dos potencias vecinas y formidables? Actuar de este modo equivaldría a abandonar todas las máximas habituales de la prudencia y la política.
Si pretendemos ser un pueblo comercial, o incluso estar seguros en nuestra vertiente atlántica, debemos procurar, tan pronto como sea posible, tener una armada. Para este propósito debe haber astilleros y arsenales; y para la defensa de estos, fortificaciones y, probablemente, guarniciones.
Cuando una nación se ha vuelto tan poderosa por mar que puede proteger sus astilleros mediante sus flotas, esto hace innecesarias las guarniciones con ese fin; pero donde los establecimientos navales se encuentran en su infancia, es muy probable que se consideren guarniciones moderadas como una seguridad indispensable contra incursiones destinadas a la destrucción de los arsenales y astilleros, y a veces de la propia flota.
PUBLIO
1 Esta exposición del asunto está tomada de la colección impresa de constituciones estatales.
Pensilvania y Carolina del Norte son las dos que contienen la prohibición en estas palabras: «Como los ejércitos permanentes en