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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 27. El mismo asunto continúa (La idea de restringir la autoridad legislativa con respecto a lo común

Varias razones adicionales de considerable peso, para fortificar dicha probabilidad, se presentarán cuando pasemos a examinar, con un ojo más crítico, la estructura interior del edificio que se nos invita a erigir.

Será suficiente observar aquí que, hasta que puedan aducirse razones satisfactorias para justificar la opinión de que es probable que el gobierno federal sea administrado de tal manera que lo haga odioso o despreciable para el pueblo, no puede haber fundamento razonable para suponer que las leyes de la Unión vayan a tropezar con mayor oposición por parte de este, ni que necesiten de otros métodos para hacer cumplir su ejecución que los exigidos por las leyes de los miembros particulares.

La esperanza de la impunidad es un fuerte incentivo para la sedición; el temor al castigo, un desincentivo proporcionalmente fuerte para ella.

¿No será el gobierno de la Unión, que, si está dotado del grado debido de poder, puede convocar en su ayuda los recursos colectivos de toda la Confederación, más propenso a reprimir el PRIMER sentimiento e inspirar el ÚLTIMO, que el de un solo Estado, que solo puede disponer de los recursos que posee en su interior?

Una facción turbulenta en un Estado puede suponer fácilmente que es capaz de enfrentarse a los amigos del gobierno en ese Estado; pero difícilmente podrá estar tan obnubilada como para imaginarse a la altura de los esfuerzos combinados de la Unión.

Si esta reflexión es justa, hay menos peligro de resistencia por parte de combinaciones irregulares de individuos a la autoridad de la Confederación que a la de un solo miembro.

Haré, en este lugar, una observación, que no será menos justa porque a algunos les pueda parecer nueva; la cual es que cuanto más se entremezclen las operaciones de la autoridad nacional en el ejercicio

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