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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 30. Concerning the General Power of Taxation

Los empréstitos que pudiese procurar serían tan limitados en su cuantía como onerosos en sus condiciones. Se concederían bajo los mismos principios con que los usureros prestan comúnmente a los deudores quebrados y fraudulentos, con mano mezquina y a primas enormes.

Quizá se imagine que, debido a la escasez de recursos del país, la necesidad de desviar los fondos establecidos en el caso supuesto existiría, aunque el gobierno nacional poseyera un poder irrestricto de imposición de contribuciones.

Pero dos consideraciones bastarán para aquietar toda aprensión al respecto:

  • una es que estamos seguros de que los recursos de la comunidad, en toda su extensión, serán puestos en actividad para beneficio de la Unión;
  • la otra es que cualquier deficiencia que pueda haber, podrá suplirse sin dificultad mediante empréstitos.

El poder de crear nuevos fondos sobre nuevos objetos de imposición, por su propia autoridad, permitiría al gobierno nacional tomar prestado hasta donde sus necesidades lo exigieran. Los extranjeros, así como los ciudadanos de América, podrían entonces depositar una confianza razonable en sus compromisos; pero depender de un gobierno que a su vez debe depender de otros trece gobiernos para obtener los medios de cumplir sus contratos, una vez que su situación se comprenda claramente, requeriría un grado de credulidad que no se encuentra a menudo en las transacciones pecuniarias de la humanidad, y que es poco conciliable con la habitual agudeza de la avaricia.

Reflexiones de este género pueden tener un peso insignificante para los hombres que esperan ver realizadas en América las escenas alciónicas de la edad poética o fabulosa; pero para aquellos que creen que es probable que experimentemos una porción común de las vicisitudes y calamidades

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