CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
Página 695 de 790
Table of Contents

FEDERALIST No. 78. El Departamento Judicial

En tal caso, compete a los tribunales liquidar y fijar su significado y aplicación. En la medida en que puedan, mediante cualquier interpretación razonable, conciliarse entre sí, la razón y la ley concurren a dictaminar que esto debe hacerse; cuando esto sea impracticable, se convierte en una cuestión de necesidad dar efecto a una, con exclusión de la otra.

La regla que ha prevalecido en los tribunales para determinar su validez relativa es que la última en el tiempo debe preferirse a la primera. Pero esta es una mera regla de interpretación, no derivada de ninguna ley positiva, sino de la naturaleza y la razón de las cosas. Es una regla no impuesta a los tribunales por disposición legislativa, sino adoptada por ellos mismos, por ser consonante con la verdad y la propiedad, para la dirección de su conducta como intérpretes de la ley.

Consideraron razonable que, entre los actos contradictorios de una autoridad IGUAL, aquel que constituyera la última manifestación de su voluntad tuviera preferencia.

Pero en lo que respecta a los actos concurrentes de una autoridad superior y otra subordinada, de un poder originario y otro derivado, la naturaleza y la razón de las cosas indican que lo adecuado es seguir la regla inversa.

Nos enseñan que el acto previo de un superior debe preferirse al acto posterior de una autoridad inferior y subordinada; y que, en consecuencia, siempre que un estatuto particular contravenga la Constitución, será deber de los tribunales judiciales atenerse a esta última y pasar por alto el primero.

No puede tener peso alguno decir que los tribunales, bajo el pretexto de una incompatibilidad, puedan sustituir su propio agrado por las intenciones constitucionales de la legislatura.

695