Los más inteligentes adversarios de la nueva Constitución admiten la fuerza de este razonamiento; pero matizan su admisión mediante una distinción entre lo que llaman tributación INTERNA y EXTREMA. La primera la reservan para los gobiernos estatales; la segunda, que explican como impuestos comerciales, o más bien derechos sobre los artículos importados, declaran estar dispuestos a concedérsela a la cabeza federal.
Esta distinción, sin embargo, violaría la máxima del buen sentido y de la sana política, la cual dicta que todo PODER debe estar en proporción a su OBJETO; y dejaría todavía al gobierno general en una especie de tutela respecto de los gobiernos estatales, incompatible con cualquier idea de vigor o eficiencia.
¿Quién puede pretender que los impuestos comerciales son, o serían, por sí solos iguales a las exigencias presentes y futuras de la Unión? Tomando en cuenta la deuda existente, extranjera y nacional, bajo cualquier plan de extinción que un hombre moderadamente impresionado por la importancia de la justicia pública y el crédito público pudiera aprobar, además de los establecimientos que todas las partes reconocerán como necesarios, no podríamos lisonjearnos razonablemente de que este recurso por sí solo, en la escala más perfeccionada, fuera siquiera suficiente para sus necesidades actuales.
Sus necesidades futuras no admiten cálculo ni limitación; y según el principio, mencionado más de una vez, la facultad de proveer a ellas a medida que surjan debe ser igualmente ilimitada. Creo que puede considerarse como un principio garantizado por la historia de la humanidad que,
EN EL CURSO HABITUAL DE LAS COSAS, LAS NECESIDADES DE UNA NACIÓN, EN CADA ETAPA DE SU EXISTENCIA, SERÁN AL MENOS IGUALES A SUS RECURSOS.