MILICIA CONFORME A LA DISCIPLINA PRESCRITA POR EL CONGRESO".
De los diferentes argumentos que se han esgrimido en oposición al plan de la convención, no hay ninguno que fuera tan poco de esperar, ni que sea tan indefendible en sí mismo, como aquel desde el cual se ha atacado esta disposición en particular.
Si una milicia bien regulada es la defensa más natural de un país libre, debe estar ciertamente bajo la reglamentación y a disposición de aquel cuerpo que está constituido como custodio de la seguridad nacional.
Si los ejércitos permanentes son peligrosos para la libertad, un poder eficaz sobre la milicia, en el órgano a cuyo cuidado está encomendada la protección del Estado, debe, en la medida de lo posible, eliminar el incentivo y el pretexto para tales instituciones hostiles.
Si el gobierno federal puede requerir el auxilio de la milicia en aquellas emergencias que exigen el brazo militar en apoyo de la autoridad civil, podrá prescindir con mayor razón del empleo de un género diferente de fuerza. Si no puede valerse de la primera, se verá obligado a recurrir a la segunda.
Hacer innecesario a un ejército será un método más seguro para prevenir su existencia que mil prohibiciones sobre el papel.
Para desacreditar la facultad de convocar a la milicia con el fin de ejecutar las leyes de la Unión, se ha señalado que en ninguna parte de la Constitución propuesta existe disposición alguna para convocar al POSSE COMITATUS, a fin de auxiliar al magistrado en el cumplimiento de su deber, de donde se ha inferido que se pretendía que la fuerza militar fuera su único auxilio.
Hay una incoherencia notable en las objeciones que han aparecido, y a veces incluso provenientes del mismo sector, poco propicias para inspirar