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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 43. Continuación del mismo tema (Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución)

alicientes de interés suficientes para convertirse en partes voluntarias de la cesión; como habrán tenido voz en la elección del gobierno que ha de ejercer autoridad sobre ellos; como por supuesto se les permitirá una legislatura municipal para fines locales, derivada de sus propios sufragios; y como la autoridad de la legislatura del Estado y de los habitantes de la parte cedida de este para concurrir a la cesión derivará de todo el pueblo del Estado en su adopción de la Constitución, toda objeción imaginable parece quedar disipada.

La necesidad de una autoridad semejante sobre los fuertes, arsenales, etc., establecida por el gobierno general, no es menos evidente. El dinero público gastado en dichos lugares, y la propiedad pública depositada en ellos, exige que estén exentos de la autoridad de cada Estado en particular.

Tampoco sería conveniente que los lugares de los cuales pueda depender la seguridad de toda la Unión dependieran en algún grado de

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