permitirá al gobierno emplear la magistratura ordinaria de cada uno en la ejecución de sus leyes.
Es fácil percibir que esto tenderá a destruir, en el concepto común, toda distinción entre las fuentes de donde aquéllos pudieren dimanar; y le dará al gobierno federal la misma ventaja para asegurar la debida obediencia a su autoridad que la de que goza el gobierno de cada Estado, además de la influencia sobre la opinión pública que resultará de la importante consideración de tener el poder de invocar para su asistencia y apoyo los recursos de toda la Unión.
Merece particular atención en este lugar, que las leyes de la Confederación, en cuanto a los objetos ENUMERADOS y LEGÍTIMOS de su jurisdicción, se convertirán en la LEY SUPREMA del país; a cuya observancia todos los funcionarios, legislativos, ejecutivos y judiciales, en cada Estado, estarán obligados por la santidad de un juramento. Así, las legislaturas, los tribunales y los magistrados de los respectivos miembros serán incorporados a las operaciones del gobierno nacional HASTA DONDE ALCANCE SU JUSTA Y CONSTITUCIONAL AUTORIDAD; y serán convertidos en auxiliares para la ejecución de sus leyes.(1)
Cualquier hombre que siga, mediante sus propias reflexiones, las consecuencias de esta situación, percibirá que hay buenos fundamentos para contar con una ejecución regular y pacífica de las leyes de la Unión, si sus poderes se administran con una porción común de prudencia. Si suponemos arbitrariamente lo contrario, podemos deducir las inferencias que nos plazcan de tal suposición; pues ciertamente es posible, mediante un ejercicio desacertado de las autoridades del mejor gobierno que se haya instituido jamás, o que jamás pueda instituirse, provocar y precipitar al pueblo hacia los más desenfrenados excesos.
Pero aunque los adversarios de la Constitución propuesta supusieran que los gobernantes nacionales serían insensibles a los motivos del bien