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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 26. The Idea of Restraining the Legislative Authority in Regard to the Common Defense Considered.

aducirse, en un país situado de tal modo, para tan vastos aumentos de la fuerza militar? Es imposible que el pueblo pudiera ser engañado por mucho tiempo; y la destrucción del proyecto, y de los proyectistas, seguiría rápidamente al descubrimiento.

Se ha dicho que la disposición que limita la asignación de dinero para el mantenimiento de un ejército al período de dos años sería inútil, porque el Ejecutivo, una vez en posesión de una fuerza lo suficientemente grande como para intimidar al pueblo y someterlo, encontraría en esa misma fuerza recursos suficientes que le permitirían prescindir de los fondos provenientes de los actos del poder legislativo.

Pero la pregunta vuelve a plantearse: ¿bajo qué pretexto se le podría poner en posesión de una fuerza de esa magnitud en tiempo de paz?

  • Si suponemos que ha sido creado a consecuencia de alguna insurrección doméstica o guerra extranjera, entonces se convierte en un caso que no entra dentro de los principios de la objeción; pues esta se dirige contra el poder de mantener tropas en tiempo de paz.
  • Pocas personas serán tan ilusorias como para sostener seriamente que no se deben reclutar fuerzas militares para sofocar una rebelión o resistir una invasión; y si la defensa de la comunidad bajo tales circunstancias hiciera necesario tener un ejército tan numeroso como para poner en peligro su libertad, esta es una de esas calamidades para las que no hay prevención ni cura.

No puede prevenirse por ninguna forma posible de gobierno; incluso podría resultar de una simple liga ofensiva y defensiva, si alguna vez fuera necesario que los confederados o aliados formen un ejército para la defensa común.

Pero es un mal infinitamente menos probable de afectarnos en un estado unido que en uno desunido; es más, puede afirmarse con seguridad que

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