CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The Federalist PapersPublic
Página 277 de 790
Table of Contents

FEDERALIST No. 32. El mismo tema continuado (Acerca del poder general de imposición fiscal)

Evidentemente, no hay ninguna expresión en la cláusula de concesión que haga que ese poder sea EXCLUSIVO de la Unión. No hay ninguna cláusula o frase independiente que prohíba a los Estados ejercerlo. Tan lejos está esto de ser el caso, que se puede deducir un argumento claro y concluyente en sentido contrario a partir de la restricción impuesta a los Estados en relación con los derechos de importación y exportación.

Esta restricción implica la admisión de que, de no haberse incluido, los Estados poseeráan el poder que excluye; y también implica la ulterior admisión de que, en cuanto a todos los demás impuestos, la autoridad de los Estados permanece inminente. Bajo cualquier otro punto de vista sería tanto innecesaria como peligrosa; * sería innecesaria, porque si la concesión a la Unión del poder de establecer tales derechos implicaba la exclusión de los Estados, o incluso su subordinación en este aspecto particular, no habría necesidad de tal restricción; * sería peligrosa,

277