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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 78. El Departamento Judicial

cualquiera de ellos; si al pueblo, o a personas elegidas por este con un propósito especial, habría una disposición demasiado grande a consultar la popularidad, como para justificar la confianza de que no se consultaría otra cosa que la Constitución y las leyes.

Hay todavía otra razón, de más peso, para la permanencia de los cargos judiciales, que se deduce de la naturaleza de las condiciones que exigen.

Se ha observado frecuentemente, con gran propiedad, que un código de leyes voluminoso es uno de los inconvenientes necesariamente ligados a las ventajas de un gobierno libre. Para evitar una discrecionalidad arbitraria en los tribunales, es indispensable que estos se hallen atados por reglas estrictas y precedentes, que sirvan para definir y señalar su deber en cada caso particular que se presente ante ellos; y fácilmente se comprenderá, a partir de la variedad de controversias que surgen de la insensatez y la maldad de la humanidad, que los registros de dichos precedentes deben inevitablemente alcanzar un volumen considerable y exigir un estudio prolongado y laborioso para adquirir un conocimiento competente de ellos.

De ahí resulta que en la sociedad habrá muy pocos hombres con los conocimientos legales suficientes para habilitarlos para los puestos de jueces. Y haciendo las deducciones pertinentes por la ordinaria depravación de la naturaleza humana, el número debe ser todavía menor de aquellos que reúnan la integridad requerida con los conocimientos necesarios.

Estas consideraciones nos advierten que el gobierno apenas puede tener una gran variedad de opciones entre personas idóneas; y que una duración temporal en el cargo, que naturalmente disuadiría a tales personas de abandonar una lucrativa línea de ejercicio profesional para aceptar un puesto en el tribunal, tendería a arrojar la administración de justicia en manos menos capaces y menos cualificadas para conducirla

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