El plan de la convención ha dispuesto en consecuencia que los jueces de los Estados Unidos "recibirán en momentos determinados por sus servicios una compensación que no será disminuida durante su permanencia en el cargo".
Esto, consideradas todas las circunstancias, es la disposición más acertada que se pudo haber ideado.
Se comprenderá fácilmente que las fluctuaciones en el valor del dinero y en el estado de la sociedad hacían inadmisible una tasa fija de compensación en la Constitución. Lo que hoy pudiera ser extravagante, en medio siglo podría volverse mezquino e inadecuado. Era por tanto necesario dejar a la discreción de la legislatura variar sus disposiciones de conformidad con las variaciones de las circunstancias, aunque bajo tales restricciones que impidieran a dicho cuerpo empeorar la condición del individuo.
Un hombre puede estar entonces seguro del terreno sobre el que se halla, y jamás podrá verse disuadido de su deber por el temor de verse colocado en una situación menos ventajosa.
La cláusula que se ha citado combina ambas ventajas. Los sueldos de los funcionarios judiciales podrán ser alterados de tiempo en tiempo, según lo requiera la ocasión, pero de manera que nunca se disminuya, respecto a él, la asignación con la que cualquier juez en particular entra en funciones.
Se observará que la convención ha establecido una diferencia entre la compensación del Presidente y la de los jueces. La del primero no puede ser ni aumentada ni disminuida; la de los segundos solo puede no ser disminuida. Esto probablemente se debió a la diferencia en la duración de sus respectivos cargos.
- Como el Presidente ha de ser elegido por no más de cuatro años, raramente puede ocurrir que un salario adecuado, fijado