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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTA N.° 36. Continúa el mismo tema (Relativo al poder general de tributación)

Muchos fantasmas se han evocado a partir de este poder de tributación interna, para avivar los temores del pueblo:

  • dobles cuerpos de recaudadores de impuestos,
  • una duplicación de sus cargas mediante la doble imposición, y
  • las espantosas formas de odiosos y opresivos impuestos de capitación,

han sido marginados con toda la ingeniosa destreza del juego de manos político.

En cuanto al primer punto, hay dos casos en los que no puede haber cabida para un doble conjunto de oficiales:

  • uno, donde el derecho de imponer el impuesto recae exclusivamente en la Unión, lo cual se aplica a los derechos de importación;
  • el otro, donde el objeto no ha quedado bajo ninguna regulación o disposición estatal, lo cual puede aplicarse a una variedad de objetos.

En otros casos, la probabilidad es que los Estados Unidos o bien se abstengan por completo de los objetos ocupados para fines locales, o bien utilicen a los funcionarios del Estado y a los reglamentos estatales para recaudar el impuesto adicional. Esto responderá mejor a las miras de la economía fiscal, porque ahorrará gastos en la recaudación y evitará del mejor modo cualquier motivo de disgusto para los gobiernos estatales y para el pueblo.

Sea como fuere, aquí hay un expediente practicable para evitar tal inconveniente; y no se puede exigir nada más que demostrar que los males predichos no se derivan necesariamente del plan.

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