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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 26. The Idea of Restraining the Legislative Authority in Regard to the Common Defense Considered.

mantenidos por la mera autoridad del magistrado ejecutivo. Los patriotas que llevaron a cabo aquella memorable revolución eran demasiado moderados, estaban demasiado bien informados como para pensar en imponer restricción alguna a la discrecionalidad legislativa. Eran conscientes de que cierto número de tropas para guardias y guarniciones era indispensable; de que no se podían fijar límites precisos a las necesidades nacionales; de que un poder equivalente a cualquier contingencia posible debía residir en alguna parte del gobierno; y de que, al subordinar el ejercicio de ese poder al criterio de la legislatura, habían alcanzado el límite extremo de precaución compatible con la seguridad de la comunidad.

De la misma fuente puede decirse que el pueblo de América ha derivado una impresión hereditaria de peligro para la libertad proveniente de los ejércitos permanentes en tiempo de paz.

Las circunstancias de una revolución avivaron la sensibilidad pública en todo lo relacionado con la seguridad de los derechos populares, y en algunos casos elevaron el fervor de nuestro celo más allá del grado compatible con la debida temperatura del cuerpo político. Los intentos de dos de los Estados por restringir la autoridad de la legislatura en el artículo de los establecimientos militares se cuentan entre estos casos.

Los principios que nos habían enseñado a recelar del poder de un monarca hereditario se extendieron, por un exceso imprudente, a los representantes del pueblo en sus asambleas populares. Aun en algunos de los Estados, donde no se adoptó este error, encontramos declaraciones innecesarias de que no deben mantenerse ejércitos permanentes, en tiempo de paz, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO.

Los llamo innecesarios, porque el motivo que había introducido una disposición similar en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) inglesa no es

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