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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO Nº 81. El poder judicial continúa y la distribución de la autoridad judicial.

parte del legislativo, sino a cuerpos de hombres distintos e independientes. Al contrario de lo que suponen quienes han representado el plan de la convención, a este respecto, como novedoso y sin precedentes, no es más que una copia de las constituciones de Nuevo Hampshire, Massachusetts, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia; y la preferencia que se ha dado a esos modelos es muy digna de elogio.

No es verdad, en segundo lugar, que el Parlamento de la Gran Bretaña, o las legislaturas de los Estados particulares, puedan rectificar las decisiones censurables de sus tribunales respectivos, en ningún otro sentido que el en que podría hacerlo una futura legislatura de los Estados Unidos.

La teoría, ni de la constitución británica ni de la del Estado, autoriza la revisión de una sentencia judicial mediante un acto legislativo. Tampoco hay nada en la Constitución propuesta, más que en cualquiera de ellas, por lo que esté prohibido. En la primera, así como en las segundas, la improcedencia del asunto, basada en los principios generales del derecho y de la razón, es el único obstáculo.

Una legislatura, sin exceder su competencia, no puede revocar una determinación ya tomada en un caso particular; aunque puede prescribir una regla nueva para casos futuros. Este es el principio, y se aplica en todas sus consecuencias, exactamente de la misma manera y extensión a los gobiernos estatales que al gobierno nacional que ahora consideramos. No se puede señalar la más mínima diferencia bajo ningún punto de vista del asunto.

Puede por último observarse que el pretendido peligro de las usurpaciones del poder judicial sobre la autoridad legislativa, que se ha reiterado en muchas ocasiones, es en realidad un fantasma.

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