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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 44. Restricciones a la autoridad de los diversos Estados

la guerra como antes de su declaración, del gobierno de los Estados Unidos.

Esta alteración se justifica plenamente por la ventaja de la uniformidad en todos los puntos que se relacionan con las potencias extranjeras; y de la responsabilidad inmediata ante la nación en todos aquellos cuya conducta la nación misma deba responder.

El derecho de acuñar moneda, que aquí se les quita a los Estados, había sido dejado en sus manos por la Confederación, como un derecho concurrente con el del Congreso, bajo una excepción a favor del derecho exclusivo del Congreso para regular la aleación y el valor.

En este caso también, la nueva disposición representa una mejora respecto a la anterior.

Si bien la ley y el valor dependían de la autoridad general, el derecho de acuñación en los distintos Estados no habría tenido otro efecto que multiplicar las costosas casas de moneda y diversificar las formas y los pesos de las piezas circulantes.

El último inconveniente frustra uno de los propósitos para los cuales el poder fue conferido originalmente a la cabeza federal; y en la medida en que el primero pudiera impedir un envío inconveniente de oro y plata a la casa de moneda central para su nueva acuñación, el fin puede alcanzarse igualmente mediante casas de moneda locales establecidas bajo la autoridad general.

La extensión de la prohibición a los billetes de crédito debe complacer a todo ciudadano, en proporción a su amor por la justicia y a su conocimiento de los verdaderos manantiales de la prosperidad pública.

La pérdida que América ha sufrido desde la paz, a causa de los efectos pestilentes del papel moneda sobre la confianza necesaria entre los

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