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nydus/The Federalist PapersPublic
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Table of Contents

FEDERALISTO No. 33. Continúa el mismo tema (Relativo al poder general de tributación)

Del *Independent Journal*. Miércoles, 2 de enero de 1788.

HAMILTON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

EL resto de la argumentación en contra de las disposiciones de la Constitución respecto a las contribuciones se fundamenta en la siguiente cláusula. La última cláusula de la octava sección del primer artículo del plan bajo consideración autoriza al poder legislativo nacional "para dictar todas las leyes que sean NECESARIAS y ADECUADAS para llevar a la práctica LOS PODERES que mediante esa Constitución se confieren al gobierno de los Estados Unidos, o a cualquier departamento o funcionario del mismo"; y la segunda cláusula del sexto artículo declara "que la Constitución y las leyes de los Estados Unidos dictadas EN CONFORMIDAD CON ELLA, y los tratados celebrados bajo su autoridad serán la LEY SUPREMA del país, sin que obste nada en la constitución o en las leyes de cualquier Estado en contrario".

Estas dos cláusulas han sido la fuente de muchas invectivas virulentas y declamaciones petulantes contra la Constitución propuesta. Se le han presentado al pueblo con todos los colores exagerados de la tergiversación

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