que pocas veces podía ejercerse sin arriesgar cierto grado de agitación nacional.
El veto cualificado del presidente difiere ampliamente de este veto absoluto del soberano británico, y coincide exactamente con la autoridad de revisión del consejo de revisión de este Estado, del cual el gobernador es parte constituyente. A este respecto, el poder del presidente excedería al del gobernador de Nueva York, porque el primero poseería de manera individual lo que el segundo comparte con el canciller y los jueces; pero sería exactamente el mismo que el del gobernador de Massachusetts, cuya constitución, en cuanto a este artículo, parece haber sido el original del cual la convención ha copiado.
El Presidente ha de ser el "comandante en jefe del ejército y la armada de los Estados Unidos, y de la milicia de los varios Estados, cuando se le llame al servicio activo de los Estados Unidos. Ha de tener el poder de conceder indultos y amnistías por delitos contra los Estados Unidos, excepto en casos de destitución (impeachment); de recomendar a la consideración del Congreso aquellas medidas que juzgue necesarias y convenientes; de convocar, en ocasiones extraordinarias, a ambas cámaras del poder legislativo, o a cualquiera de ellas, y, en caso de desacuerdo entre ellas respecto al tiempo de aplazamiento, aplazarlas hasta el momento que considere oportuno; de cuidar que las leyes se ejecuten fielmente; y de otorgar comisiones a todos los oficiales de los Estados Unidos". En la mayoría de estos particulares, el poder del Presidente se asemejará por igual al del rey de Gran Bretaña y al del gobernador de Nueva York.
Los puntos de diferencia más sustanciales son estos:—Primero. El Presidente tendrá tan solo el mando ocasional de la parte de la milicia de la nación que, por disposición legislativa, sea llamada al servicio efectivo de la Unión. El rey de Gran Bretaña y el gobernador de Nueva York tienen en todo momento el mando absoluto de toda la milicia dentro de