Parece ser una construcción difícilmente evitable, sin embargo, que aquellos que entran bajo la denominación de HABITANTES LIBRES de un Estado, aunque no sean ciudadanos de dicho Estado, tienen derecho, en cualquier otro Estado, a todos los privilegios de los CIUDADANOS LIBRES de este último; es decir, a mayores privilegios de los que pudieran tener derecho en su propio Estado: de modo que puede estar en el poder de un Estado en particular, o más bien todo Estado se ve en la necesidad, no sólo de conferir los derechos de ciudadanía en otros Estados a cualquiera a quien admita a tales derechos dentro de sí mismo, sino a cualquiera a quien permita convertirse en habitante dentro de su jurisdicción.
Mas si se admitiera una interpretación del término "habitantes" que confinara los privilegios estipulados únicamente a los ciudadanos, la dificultad solo se reduciría, no se eliminaría. Aún se mantendría en cada Estado la facultad, altamente indebida, de naturalizar a extranjeros en todos los demás Estados.
En un Estado, la residencia por un corto plazo confirma todos los derechos de ciudadanía; en otro, se exigen calificaciones de mayor importancia. Un extranjero, por lo tanto, jurídicamente incapacitado para ciertos derechos en este último, puede, mediante una residencia previa únicamente en el primero, eludir su incapacidad; y así la ley de un Estado se antepone absurdamente a la ley de otro, dentro de la jurisdicción de este último.
Debemos a la mera casualidad que hasta ahora se hayan evitado confusiones muy graves en este asunto. Por las leyes de varios Estados, ciertas clases de extranjeros, que se habían hecho aborrecibles, fueron objeto de prohibiciones incompatibles no solo con los derechos de ciudadanía, sino con el privilegio de residencia.