Para el Independent Journal. Miércoles, 30 de enero de 1788.
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
HABIENDO examinado la forma general del gobierno propuesto y la masa general de poder que se le asigna, paso a examinar la estructura particular de este gobierno y la distribución de esta masa de poder entre sus partes integrantes.
Una de las principales objeciones inculcadas por los adversarios más respetables de la Constitución es su supuesta violación del principio político de que los departamentos legislativo, ejecutivo y judicial deben ser separados y distintos.
En la estructura del gobierno federal, se dice que no parece haberse tenido en cuenta esta precaución esencial en favor de la libertad. Los diversos departamentos del poder están distribuidos y combinados de tal manera que destruyen a la vez toda simetría y belleza formal, y exponen algunas de las partes esenciales del edificio al peligro de ser aplastadas por el peso desproporcionado de las demás partes.