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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 83. El Poder Judicial en relación con el juicio por jurados

Agregúese a esto que las causas de almirantazgo, y casi todas aquellas que son de la jurisdicción de equidad, se resuelven bajo nuestro propio gobierno sin la intervención de un jurado, y la inferencia de todo ello será que esta institución, tal como existe hoy entre nosotros, no puede verse afectada de manera significativa por la alteración propuesta en nuestro sistema de gobierno.

Los amigos y los adversarios del plan de la convención, si en ninguna otra cosa coinciden, concuerdan al menos en el valor que le conceden al juicio por jury; o si hay alguna diferencia entre ellos, consiste en esto: los primeros lo consideran una valiosa salvaguarda de la libertad; los segundos lo representan como el paladín mismo del gobierno libre.

Por mi parte, cuanto más ha caído el funcionamiento de la institución bajo mi observación, más motivos he descubierto para tenerla en alta estima; y resultaría del todo superfluo examinar hasta qué punto merece ser estimada útil o esencial en una república representativa, o cuántos más méritos puede tener como defensa contra las opresiones de un monarca hereditario, que como barrera contra la tiranía de los magistrados populares en un gobierno popular.

Discusiones de esta índole ser más curiosas que provechosas, ya que todos están convencidos de la utilidad de la institución y de su aspecto favorable a la libertad. Pero debo confesar que no alcanzo a discernir con facilidad la conexión inalienable entre la existencia de la libertad y el juicio por jurados en los asuntos civiles.

Juicios políticos arbitrarios, métodos arbitrarios de enjuiciar supuestos delitos y castigos arbitrarios basados en condenas arbitrarias siempre me han parecido los grandes motores del despotismo judicial; y todos estos se relacionan con los procedimientos penales. El juicio por jurado en causas penales, auxiliado por la ley de habeas corpus, parece ser, por lo tanto, lo único concernido en la cuestión. Y ambos están previstos, de la manera más amplia, en el plan de la convención.

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