estatales en enmiendas que puedan afectar los intereses locales, cabe temer tal dificultad en una unión sobre puntos que se refieren meramente a la libertad o seguridad general del pueblo. Podemos confiar plenamente en la disposición de las legislaturas estatales para erigir barreras contra las usurpaciones de la autoridad nacional.
Si el argumento que precede es una falacia, bien cierto es que yo mismo me hallo engañado por él; pues es, según mi concepto, uno de esos raros casos en que una verdad política puede someterse a la prueba de una demostración matemática. Quienes ven el asunto de la misma manera que yo, por muy celosos que sean en pro de las enmiendas, habrán de convenir en la conveniencia de una adopción previa, por ser el camino más directo hacia su propio objetivo.
El celo por los intentos de enmienda, antes del establecimiento de la Constitución, debe disminuir en todo hombre dispuesto a adherirse a la verdad de las siguientes observaciones de un escritor tan sólido como ingenioso: