El argumento más fuerte en su favor es que constituye una garantía contra la corrupción. Como siempre hay más tiempo y mejor oportunidad para corromper a un cuerpo permanente de magistrados que a un jurado convocado para la ocasión, hay lugar para suponer que una influencia corrupta llegaría más fácilmente al primero que al segundo.
Sin embargo, la fuerza de esta consideración queda disminuida por otras. El sheriff, que es quien convoca a los jurados ordinarios, y los secretarios de los tribunales, que tienen la designación de los jurados especiales, son funcionarios permanentes y, al actuar individualmente, puede suponerse que son más accesibles a la influencia de la corrupción que los jueces, los cuales constituyen un cuerpo colectivo. No es difícil ver que estaría en manos de dichos funcionarios seleccionar jurados que sirvieran a los propósitos de una facción tan bien como un tribunal corrompido. En segundo lugar, puede suponerse razonablemente que habría menos dificultad en ganar a algunos de los jurados tomados indiscriminadamente de la masa pública que en ganar a hombres elegidos por el gobierno por su probidad y buen carácter.
Pero haciendo todas las deducciones por estas consideraciones, el juicio por jurado debe seguir siendo un freno valioso contra la corrupción. Multiplica en gran medida los impedimentos para su éxito. Tal como están las cosas hoy, sería necesario corromper tanto al tribunal como al jurado; pues cuando el jurado se ha equivocado evidentemente, el tribunal por lo general concederá un nuevo juicio, y en la mayoría de los casos sería de poca utilidad influir en el jurado, a menos que también se pudiera ganar al tribunal.
He aquí, pues, una doble seguridad; y se comprenderá fácilmente que este agente complicado tiende a preservar la pureza de ambas instituciones. Al aumentar los obstáculos para el éxito, se desalientan los intentos de corromper la integridad de cualquiera de ellas. Las