incondicional; y que un intento por parte del gobierno nacional de coartarles en su ejercicio sería una violenta asunción de poder, no justificada por ningún artículo o cláusula de su Constitución.
Una consolidación completa de los Estados en una sola soberanía nacional implicaría una subordinación total de las partes; y cualesquiera que fuesen los poderes que en ellas permanecieran, dependerían por completo de la voluntad general.
Pero como el plan de la convención apunta únicamente a una unión o consolidación parcial, los gobiernos estatales conservarían claramente todos los derechos de soberanía que tenían antes y que no hubiesen sido, por ese acto, EXCLUSIVAMENTE delegados en los Estados Unidos.
Esta delegación exclusiva, o más bien esta alienación de la soberanía del Estado, solo existiría en tres casos:
- donde la Constitución en términos expresos confería una autoridad exclusiva a la Unión;
- donde confería en un caso una autoridad a la Unión, y en otro prohibía a los Estados el ejercicio de una autoridad semejante;
- y donde confería una autoridad a la Unión, a la cual una autoridad similar en los Estados sería absoluta y totalmente CONTRADICTORIA y REPUGNANTE.
Utilizo estos términos para distinguir este último caso de otro que pudiera parecerse a él, pero que sería, de hecho, esencialmente diferente; me refiero a aquel en que el ejercicio de una jurisdicción concurrente pudiera producir interferencias ocasionales en la POLÍTICA de cualquier rama de la administración, pero no implicaría ninguna contradicción directa o incompatibilidad en cuanto a la autoridad constitucional.
Estos tres casos de jurisdicción exclusiva del gobierno federal pueden ejemplificarse con los siguientes casos: