procedimientos de un solo hombre en un grado mucho más eminente que los procedimientos de cualquier número mayor; y a medida que el número aumente, estas cualidades disminuirán.
Esta unidad puede destruirse de dos maneras: ya sea confiriendo el poder a dos o más magistrados de igual dignidad y autoridad; o bien confiriéndolo ostensiblemente a un solo hombre, sujeto, en todo o en parte, al control y a la cooperación de otros, en calidad de consejeros suyos.
De los primeros, los dos cónsules de Roma pueden servir de ejemplo; de los últimos, hallaremos ejemplos en las constituciones de varios de los Estados. Nueva York y Nueva Jersey, si mal no recuerdo, son los únicos Estados que han confiado la autoridad ejecutiva enteramente a hombres solos.(1)
Ambos métodos para destruir la unidad del Ejecutivo tienen sus partidarios; pero los devotos de un consejo ejecutivo son los más numerosos. Ambos están sujetos, si no a iguales, a similares objeciones, y pueden en la mayoría de los aspectos examinarse conjuntamente.
La experiencia de otras naciones ofrecerá poca instrucción a este respecto. Sin embargo, en la medida en que enseña algo, nos enseña a no estar enamorados de la pluralidad en el Ejecutivo.
Hemos visto que los aqueos, a raíz de un experimento con dos pretores, fueron inducidos a abolir uno. La historia romana registra muchos ejemplos de males causados a la república por las disensiones entre los cónsules y entre los tribunos militares, que en ocasiones fueron sustituidos por los cónsules. Pero no nos ofrece muestras de ninguna ventaja peculiar derivada para el Estado de la circunstancia de la pluralidad de dichos magistrados.
Que las disensiones entre ellos no fuesen más frecuentes o más fatales es motivo de asombro, hasta que advertimos la singular posición en que la