Para el Independent Journal. Miércoles 16 de enero de 1788
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
Habiendo concluido el último artículo con las observaciones destinadas a introducir un examen imparcial del plan de gobierno presentado por la convención, procedemos ahora a la ejecución de esa parte de nuestra tarea.
La primera pregunta que se presenta es si la forma general y el aspecto del gobierno son estrictamente republicanos.
Es evidente que ninguna otra forma sería conciliable con el genio del pueblo de América; con los principios fundamentales de la Revolución; o con esa honorable determinación que anima a todo devoto de la libertad, de basar todos nuestros experimentos políticos en la capacidad de la humanidad para el autogobierno.
Si el plan de la convención, por lo tanto, resulta apartarse del carácter republicano, sus defensores deberán abandonarlo por dejar de ser defendible.
¿Cuáles son, pues, los caracteres distintivos de la forma republicana? Si se buscase una respuesta a esta pregunta, no recurriendo a los principios,