información, la integridad y las investigaciones deliberadas, por una parte, y del secreto y la rapidez, por la otra.
Pero a este plan, como a la mayoría de los demás que han surgido alguna vez, se le oponen y se le arguyen objeciones.
Algunos están descontentos con él, no a causa de errores o defectos en el mismo, sino porque, dado que los tratados, una vez celebrados, han de tener fuerza de ley, deben ser elaborados únicamente por hombres investidos de autoridad legislativa.
Estos caballeros parece que no consideran que las sentencias de nuestros tribunales, y las comisiones dadas constitucionalmente por nuestro gobernador, son tan válidas y obligatorias para todas las personas a quienes conciernen, como las leyes aprobadas por nuestra legislatura.
Todos los actos constitucionales de poder, ya sea en el departamento ejecutivo o en el judicial, tienen tanta validez legal y obligatoriedad como si procedieran de la legislatura; y por lo tanto, cualquiera que sea el nombre que se dé al poder de hacer tratados, o cuán obligatorios sean una vez celebrados, lo cierto es que el pueblo puede, con mucha propiedad, confiar dicho poder a un cuerpo distinto de la legislatura, del ejecutivo o del judicial.
Ciertamente no se sigue que, porque hayan otorgado el poder de hacer leyes al poder legislativo, deban por tanto otorgarle asimismo el poder de realizar cualquier otro acto de soberanía por el cual los ciudadanos deban quedar ligados y afectados.
Otros, aunque conformes con que los tratados se hagan del modo propuesto, se oponen a que sean las LEYES SUPREMAS del país. Insisten, y afirman creer, que los tratados, al igual que las leyes de la asamblea, deberían poder ser derogados a voluntad.