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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 78. El Departamento Judicial

Segundo. En cuanto al régimen por el cual los jueces han de ocupar sus cargos; esto se refiere principalmente a la duración de su mandato; las disposiciones para su sustento; las precauciones para su responsabilidad.

Según el plan de la convención, todos los jueces que sean nombrados por los Estados Unidos han de conservar sus cargos mientras dure su buena conducta; lo cual concuerda con las más aprobadas de las constituciones de los Estados y, entre el resto, con la de este Estado.

El que su decoro haya sido puesto en duda por los adversarios de dicho plan no es un síntoma leve de la furia por objetar que trastorna su imaginación y su juicio.

El criterio de la buena conducta para la permanencia en el cargo de la magistratura judicial es, sin duda, uno de los progresos más valiosos en la práctica del gobierno moderno.

  • En una monarquía es una excelente barrera contra el despotismo del príncipe;
  • en una república no es una barrera menos excelente contra las usurpaciones y opresiones del cuerpo representativo.

Y es el mejor expediente que puede idearse en cualquier gobierno para asegurar una administración firme, recta e imparcial de las leyes.

Quien considere atentamente los diferentes departamentos del poder debe percibir que, en un gobierno en el que están separados entre sí, el poder judicial, por la naturaleza de sus funciones, será siempre el menos peligroso para los derechos políticos de la Constitución; porque estará en menor capacidad de molestarlos o perjudicarlos.

El Ejecutivo no solo dispueba los honores, sino que empuña la espada de la comunidad.

El poder legislativo no solo dispone del erario, sino que prescribe las reglas mediante las cuales deben regularse los deberes y derechos de cada

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