trazados para ellos son que deben ser "inferiores a la Corte Suprema" y que no deben exceder los límites especificados del poder judicial federal. Si su autoridad será originaria o apelada, o ambas, no se declara. Todo esto parece dejarse a la discreción del poder legislativo.
Y siendo este el caso, no advierto por el momento ningún impedimento para el establecimiento de una apelación desde los tribunales estatales hasta los tribunales nacionales inferiores; y se pueden imaginar muchas ventajas derivadas de la facultad de hacerlo. Ello disminuiría los motivos para la multiplicación de tribunales federales y permitiría arreglos encaminados a restringir la jurisdicción de apelación del Tribunal Supremo. De este modo, los tribunales estatales podrían quedar a cargo de una manera más completa de las causas federales, y las apelaciones, en la mayoría de los casos en que se consideren pertinentes, en lugar de ser elevadas al Tribunal Supremo, podrían interponerse desde los tribunales estatales ante los tribunales de distrito de la Unión.
PUBLIO
- No. 31.
- Secc. 8, Art. 1.