La verdadera distinción entre estos y los gobiernos americanos radica EN LA EXCLUSIÓN TOTAL DEL PUEBLO, EN SU CAPACIDAD COLECTIVA, de cualquier participación en los ÚLTIMOS, y no en la EXCLUSIÓN TOTAL DE LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO de la administración de los PRIMEROS.
La distinción, sin embargo, así matizada, debe admitirse como un provechoso beneficio en favor de los Estados Unidos. Pero para asegurar a esta ventaja su pleno efecto, debemos cuidar de no separarla de la otra ventaja, la de un territorio extenso. Pues no puede creerse que ninguna forma de gobierno representativo hubiera podido tener éxito dentro de los estrechos límites ocupados por las democracias de Grecia.
En respuesta a todos estos argumentos, sugeridos por la razón, ilustrados por ejemplos y confirmados por nuestra propia experiencia, el celoso adversario de la Constitución probablemente se contentará con repetir que un senado no elegido directamente por el pueblo, y por un período de seis años, debe adquirir gradualmente una preeminencia peligrosa en el gobierno y terminar transformándolo en una aristocracia tiránica.
A esta respuesta general, debe bastar la réplica general de que la libertad puede verse en peligro tanto por los abusos de la libertad como por los abusos del poder; de que existen numerosos ejemplos de los primeros así como de los segundos; y de que son los primeros, más que los segundos, los que aparentemente inspiran mayor temor en los Estados Unidos.
Pero se puede dar una respuesta más concreta.
Antes de que semejbeante revolución pueda llevarse a cabo, hay que observar que el Senado, en primer lugar, debe corromperse a sí mismo; debe a continuación corromper a las legislaturas estatales; debe luego corromper a la Cámara de Representantes; y debe finalmente corromper al pueblo en general.