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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA Nro. 41. Vista general de los poderes conferidos por la Constitución

Las potestades comprendidas en la PRIMERA clase son las de declarar la guerra y conceder patentes de corso; proveer ejércitos y armadas; reglamentar y convocar a la milicia; recaudar y tomar dinero prestado.

La seguridad contra el peligro extranjero es uno de los objetivos primitivos de la sociedad civil. Es un objetivo declarado y esencial de la Unión Americana. Los poderes necesarios para alcanzarlo deben confiarse eficazmente a los consejos federales.

¿Es necesario el poder de declarar la guerra? Ningún hombre responderá a esta pregunta en sentido negativo. Sería superfluo, por tanto, entrar en la demostración de la afirmativa. La Confederación existente establece este poder en la forma más amplia.

¿Es necesario el poder de reclutar ejércitos y equipar flotas? Este está incluido en el poder anterior. Está incluido en el poder de autodefensa.

Pero, ¿era necesario dar un PODER INDEFINIDO para levantar TROPAS, así como para proveer flotas; y para mantener a ambas tanto en PAZ, como en GUERRA?

La respuesta a estas preguntas ha sido anticipada con demasiada amplitud en otro lugar como para admitir una discusión extensa de ellas en este. La respuesta, en verdad, parece tan obvia y concluyente que apenas justificaría tal discusión en ningún lugar.

¿Con qué visos de propiedad podría limitarse la fuerza necesaria para la defensa por aquellos que no pueden limitar la fuerza del ataque? Si una Constitución federal pudiera encadenar la ambición o poner límites a los esfuerzos de todas las demás naciones, entonces sí que podría prudentemente encadenar la discrecionalidad de su propio gobierno y poner límites a los esfuerzos por su propia seguridad.

¿Cómo podría prohibirse con seguridad la preparación para la guerra en tiempos de paz, a menos que pudiéramos prohibir, de igual manera, los

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