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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTA N.º 62. El Senado

Otra ventaja que se deriva de este ingrediente en la constitución del Senado es el obstáculo adicional que debe representar contra los actos legislativos indebidos.

Ninguna ley o resolución puede ser aprobada ahora sin el concurso, primero, de una mayoría del pueblo, y después, de una mayoría de los Estados. Debe reconocerse que este freno complejo a la legislación puede ser en algunos casos tan perjudicial como beneficioso; y que la defensa peculiar que entraña a favor de los Estados más pequeños sería más racional si algún interés común a ellos, y distinto de los de los demás Estados, estuviera expuesto por lo demás a un peligro peculiar.

Pero como los Estados más grandes siempre podrán, mediante su poder sobre los suministros, derrotar los esfuerzos irrazonables de esta prerrogativa de los Estados menores, y como la facultad y el exceso de legislación parecen ser las enfermedades a las que nuestros gobiernos son más propensos, no es imposible que esta parte de la Constitución resulte más conveniente en la práctica de lo que a muchos les parece en teoría.

IV. El número de senadores y la duración de su nombramiento pasan a ser considerados a continuación. Para formarse un juicio exacto sobre ambos puntos, será oportuno indagar en los propósitos que debe cumplir un senado; y para determinar estos, será necesario pasar revista a los inconvenientes que una república debe sufrir por la falta de una institución semejante.

Primero. Es una desgracia inherente al gobierno republicano, aunque en menor grado que a otros gobiernos, que quienes lo administran puedan olvidar sus obligaciones para con sus constituyentes y resultar infieles a su importante encomienda.

Desde este punto de vista, un senado, como segunda rama de la asamblea legislativa, distinta de la primera y que comparte el poder con ella, debe ser en todos los casos un freno saludable para el gobierno. Duplica la

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