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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 82. El Poder Judicial Continuación.

De acuerdo con la observación ya hecha, los sistemas nacional y estatales deben considerarse como UN TODO. Los tribunales de los segundos serán, por supuesto, auxiliares naturales para la ejecución de las leyes de la Unión, y de ellos se apelará, con la misma naturalidad, a aquel tribunal destinado a unir y asimilar los principios de la justicia nacional y las reglas de las decisiones nacionales.

El fin evidente del plan de la convención es que todas las causas de las clases especificadas deban, por razones públicas de peso, recibir su determinación original o definitiva en los tribunales de la Unión. Limitar, por tanto, las expresiones generales que confieren jurisdicción de apelación a la Corte Suprema, a las apelaciones provenientes de los tribunales federales subordinados, en lugar de permitir su extensión a los tribunales estatales, equivaldría a restringir la latitud de los términos, contraviniendo la intención y en oposición a toda regla sana de interpretación.

¿Pero podría admitirse un recurso de apelación de los tribunales estatales a las judicaturas federales subordinadas? Esta es otra de las cuestiones que se han planteado, y de mayor dificultad que la anterior. Las consideraciones siguientes abonan la afirmativa.

El plan de la convención, en primer lugar, autoriza a la legislatura nacional "a constituir tribunales inferiores a la Corte Suprema".(2)

Declara, en segundo lugar, que "el PODER JUDICIAL de los Estados Unidos residirá en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que el Congreso ordene y establezca"; y procede luego a enumerar los casos a los que se extenderá dicho poder judicial. Divide después la jurisdicción de la Corte Suprema en originaria y apelada, pero no da definición alguna de la de los tribunales subordinados. Los únicos contornos

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