No podría concluir con propiedad mis observaciones sobre el tema de los nombramientos sin prestar atención a un proyecto que ha tenido algunos defensores, aunque pocos; me refiero al de asociar a la Cámara de Representantes en el poder de hacerlos.
No haré, sin embargo, mucho más que mencionarlo, ya que no puedo imaginar que sea probable que obtenga el favor de ninguna parte considerable de la comunidad.
- Un cuerpo tan fluctuante y al mismo tiempo tan numeroso jamás puede considerarse adecuado para el ejercicio de ese poder.
- Su ineptitud se hará evidente para todos si se recuerda que en medio siglo puede estar compuesto de tres o cuatrocientas personas.
- Todas las ventajas de la estabilidad, tanto del Ejecutivo como del Senado, se verían anuladas por esta unión, y se ocasionarían infinitas demoras y perplejidades.
El ejemplo de la mayor parte de los Estados en sus constituciones locales nos anima a reprobar la idea.
Las únicas facultades restantes del Ejecutivo se comprenden en dar información al Congreso sobre el estado de la Unión; en recomendar a su consideración aquellas medidas que juzgue convenientes; en convocarlos, o a cualquiera de sus cámaras, en ocasiones extraordinarias; en aplazar sus sesiones cuando ellos mismos no puedan ponerse de acuerdo sobre el momento del aplazamiento; en recibir embajadores y otros ministros públicos; en ejecutar fielmente las leyes; y en otorgar nombramientos a todos los funcionarios de los Estados Unidos.
Salvo algunas objeciones mezquinas sobre la facultad de convocar a cualquiera de las cámaras del poder legislativo y la de recibir embajadores, no se ha hecho ningún reparo a esta clase de atribuciones, ni cabría admitir ninguno. En verdad, se requería una avidez insaciable de censura para inventar excepciones a los puntos que han sido objetados.