*Del New York Packet.* Martes, 18 de marzo de 1788.
HAMILTON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
La DURACIÓN en el cargo ha sido mencionada como el segundo requisito para la energía de la autoridad Ejecutiva. Esto se relaciona con dos objetivos:
- a la firmeza personal del magistrado ejecutivo, en el empleo de sus poderes constitucionales; y
- a la estabilidad del sistema de administración que se haya adoptado bajo sus auspicios.
En cuanto a lo primero, debe ser evidente que cuanto mayor sea la duración en el cargo, mayor será la probabilidad de obtener tan importante ventaja. Es un principio general de la naturaleza humana que un hombre se interesará en lo que posee en proporción a la firmeza o precariedad del título con que lo ostenta; estará menos apegado a lo que posee por un título momentáneo o incierto que a lo que disfruta por un título duradero o cierto; y, por supuesto, estará dispuesto a arriesgar más por el bien de lo uno que por el bien de lo otro.
Esta observación no es menos aplicable a un privilegio político, a un honor o a un cargo de confianza, que a cualquier artículo de propiedad ordinaria.