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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 70. El Departamento Ejecutivo considerado con mayor detalle

En el único caso en el que el gobernador de este Estado está asociado a un consejo —esto es, en el nombramiento para cargos públicos—, hemos visto los perjuicios que ello acarrea bajo el aspecto que estamos considerando ahora.

Se han hecho nombramientos escandalosos para cargos importantes. Algunos casos, en efecto, han sido tan flagrantes que TODOS LOS PARTIDOS han coincidido en lo impropio del asunto.

Cuando se han hecho indagaciones, la culpa ha sido atribuida por el gobernador a los miembros del consejo, quienes, por su parte, se la han achacado a sus nombramientos; mientras que el pueblo sigue sin atreverse a determinar bajo la influencia de quién sus intereses han sido entregados a manos tan poco cualificadas y tan manifiestamente inadecuadas.

Por consideración a las personas, me abstengo de entrar en detalles.

Es evidente por estas consideraciones que la pluralidad del Poder Ejecutivo tiende a privar al pueblo de las dos mayores garantías que puede tener para el ejercicio fiel de cualquier poder delegado,

  • primero, las restricciones de la opinión pública, que pierden su eficacia tanto debido a la división de la censura inherente a las malas medidas entre varios, como debido a la incertidumbre sobre quién debe recaer; y,
  • segundo, la oportunidad de descubrir con facilidad y claridad la mala conducta de las personas en quienes confían, ya sea para su destitución del cargo o para su castigo efectivo en los casos que lo permitan.

En Inglaterra, el rey es un magistrado perpetuo; y es una máxima establecida por el bien de la paz pública que no rinde cuentas de su

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