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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS N.º 34. Continuación del mismo tema (Relativo al poder general de tributación)

control de las dos terceras partes de los recursos de la comunidad para sufragar entre una décima y una vigésima parte de sus gastos; y a la Unión, la tercera parte de los recursos de la comunidad, para sufragar entre nueve décimas y diecinueve vigésimas partes de sus gastos.

Si abandonamos este límite y nos conformamos con dejar a los Estados un poder exclusivo para gravar casas y tierras, aún habría una gran desproporción entre los MEDIOS y el FIN; la posesión de un tercio de los recursos de la comunidad para abastecer, a lo sumo, una décima parte de sus necesidades.

Si se hubiera podido seleccionar y apropiar cualquier fondo, igual y no mayor al objeto, habría sido inadecuado para el pago de las deudas existentes de los estados particulares, y los habría dejado dependientes de la Unión para obtener una provisión con este fin.

La precedente serie de observaciones justificará la postura que se ha establecido en otra parte, de que «una JURISDICCIÓN CONCURRENTE en el artículo de contribuciones era el único sustituto admisible de una completa subordinación, respecto a esta rama de poder, de la autoridad de los Estados a la de la Unión». Cualquier separación de los objetos de ingresos en la que se hubiera podido incurrir, habría equivalido a un sacrificio de los grandes INTERESES de la Unión en aras del PODER de los Estados particulares. La convención consideró la jurisdicción concurrente preferible a dicha subordinación; y es evidente que tiene al menos el mérito de conciliar un poder constitucional indefinido de imposición en el gobierno federal con un poder adecuado e independiente en los Estados para proveer a sus propias necesidades. Quedan unos pocos aspectos más bajo los cuales este importante tema de las contribuciones reclamará una mayor consideración.

PUBLIUS Anclaje H2

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