Para el Independent Journal. Miércoles, 6 de febrero de 1788.
MADISON
Al Pueblo del Estado de Nueva York:
¿A qué recurso, pues, habremos de recurrir finalmente para mantener en la práctica la necesaria división del poder entre los diversos departamentos, tal como lo establece la Constitución?
La única respuesta que puede darse es que, como todas estas disposiciones exteriores resultan inadecuadas, el defecto debe suplirse ideando la estructura interior del gobierno de tal manera que sus distintas partes constitutivas puedan, mediante sus relaciones mutuas, ser el medio para mantenerse cada una en su propio lugar.
Sin pretender emprender un desarrollo completo de esta importante idea, me arriesgaré a hacer algunas observaciones generales, que tal vez puedan presentarla bajo una luz más clara y permitirnos formar un juicio más correcto sobre los principios y la estructura del gobierno proyectado por la convención.