Semejante separación debe ser meramente nominal, e incapaz de producir los fines para los cuales fue establecida. Una cosa es estar subordinado a las leyes, y otra ser dependiente del cuerpo legislativo. Lo primero es compatible con los principios fundamentales del buen gobierno; lo último los viola y, cualesquiera que sean las formas de la Constitución, reúne todo el poder en las mismas manos.
La tendencia de la autoridad legislativa a absorber a todas las demás se ha manifestado plenamente y se ha ilustrado con ejemplos en algunos números anteriores. En los gobiernos puramente republicanos, esta tendencia es casi irresistible. Los representantes del pueblo, en una asamblea popular, a veces parecen imaginarse que son el pueblo mismo, y muestran claros síntomas de impaciencia y repugnancia ante el menor signo de oposición de cualquier otro sector; como si el ejercicio de sus derechos, ya sea por parte del ejecutivo o del judicial, fuera una violación de sus privilegios y un ultraje a su dignidad. Con frecuencia parecen dispuestos a ejercer un control imperioso sobre los otros departamentos; y como por lo general tienen al pueblo de su parte, actúan siempre con tal ímpetu que hacen muy difícil que los demás miembros del gobierno mantengan el equilibrio de la Constitución.
Puede tal vez preguntarse cómo la corta duración en el cargo puede afectar la independencia del Ejecutivo respecto de la legislatura, a menos que el uno estuviera en posesión del poder de nombrar o destituir al otro.
Una respuesta a esta pregunta puede extraerse del principio ya señalado; esto es, del escaso interés que un hombre suele mostrar por una ventaja efífeta, y el poco aliciente que esto le ofrece para exponerse, a causa de ella, a cualquier inconveniente o peligro considerable.
Otra respuesta, quizás más obvia, aunque no más concluyente, resultará de considerar la influencia del cuerpo legislativo sobre el pueblo; la cual podría emplearse para impedir la reelección de un hombre que, mediante