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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS No. 43. Continuación del mismo tema (Nuevas consideraciones sobre los poderes conferidos por la Constitución)

En los casos en que pueda dudarse de qué lado está la justicia, ¿qué mejores árbitros podrían desear dos facciones violentas, que recurren a las armas y desgarran a un Estado, que los representantes de los Estados confederados, no calentados por la llama local?

A la imparcialidad de los jueces, unirían el afecto de los amigos.

¡Feliz sería si semejante remedio para sus flaquezas pudiera ser disfrutado por todos los gobiernos libres; si se pudiera establecer un proyecto igualmente eficaz para la paz universal de la humanidad!

Si se preguntara cuál ha de ser el remedio para una insurrección que se extienda por todos los Estados y comprenda una superioridad de toda la fuerza, aunque no un derecho constitucional, la respuesta debe ser que, así como un caso semejante estaría fuera del alcance de los remedios humanos, por fortuna tampoco se encuentra dentro del alcance de la probabilidad humana; y que constituye una recomendación suficiente de la Constitución federal el que disminuya el riesgo de una calamidad para la cual ninguna constitución posible puede prever un remedio.

Entre las ventajas de una república federativa enumeradas por Montesquieu, una importante es «que, si estallara una insurrección popular en uno de los Estados, los demás podrán sofocarla. Si los abusos se introdujeran en una parte, serían reformados por las que permanecen sanas».

  1. "Considerar todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución como tan válidos contra los Estados Unidos, bajo esta Constitución, como bajo la Confederación."
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