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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 67. The Executive Department

SOLO, a realizar nombramientos temporales «durante el receso del Senado, otorgando nombramientos que expiren al final de su siguiente período de sesiones».

  • Segundo. Si ha de considerarse esta cláusula como suplementaria de la que la precede, las VACANTES de las que habla deben interpretarse en relación con los "oficiales" descritos en la anterior; y esto, como hemos visto, excluye de su descripción a los miembros del Senado.
  • Tercero. El tiempo durante el cual ha de obrar la facultad, «durante el receso del Senado», y la duración de los nombramientos, «hasta el fin de la siguiente sesión» de dicho cuerpo, concurren a elucidar el sentido de la disposición, la cual, de haberse pretendido que comprendiera a los senadores, habría remitido naturalmente la facultad temporal de cubrir vacantes al receso de las legislaturas estatales, a quienes corresponde hacer los nombramientos permanentes, y no al receso del Senado nacional, que no ha de tener intervención alguna en dichos nombramientos; y habría extendido la duración en el cargo de los senadores temporales hasta la siguiente sesión de la legislatura del Estado en cuya representación hubiesen ocurrido las vacantes, en vez de hacerla caducar al final de la sesión subsiguiente del Senado nacional. Las circunstancias del cuerpo autorizado para hacer los nombramientos permanentes habrían regido por fuerza la modificación de una facultad relacionada con los nombramientos temporales; y como el Senado nacional es el cuerpo cuya situación es la única contemplada en la cláusula en que se funda la suposición que se examina, las vacantes a las que alude solo pueden considerarse referidas a aquellos funcionarios en cuyo nombramiento dicho cuerpo actúa de manera concurrente con el Presidente.
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