Si se dijere que el cuerpo legislativo es por sí mismo el juez constitucional de sus propios poderes, y que la interpretación que les dé es concluyente para los demás departamentos, puede responderse que esta no puede ser la presunción natural, cuando no se desprende de ninguna disposición particular de la Constitución.
No ha de suponerse de otro modo que la Constitución pudiera tener la intención de capacitar a los representantes del pueblo para sustituir la voluntad de este por la suya propia. Es mucho más racional suponer que los tribunales fueron concebidos como un cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, con el fin, entre otras cosas, de mantener a esta última dentro de los límites asignados a su autoridad.
La interpretación de las leyes es propia y exclusiva de los tribunales. Una constitución es, de hecho, y debe ser considerada por los jueces como una ley fundamental. Por lo tanto, les corresponde a ellos determinar su significado, así como el de cualquier acto particular que provenga del cuerpo