Si fuera necesario confirmar una verdad tan evidente con hechos, no faltarían ejemplos, incluso en este país, de la intimidación o seducción del Ejecutivo por los terrores o alicientes de los arreglos pecuniarios del cuerpo legislativo.
No es fácil, por consiguiente, alabar demasiado la juiciosa atención que se ha prestado a este asunto en la Constitución propuesta. En ella se dispone que «El Presidente de los Estados Unidos recibirá, en determinadas ocasiones, por sus servicios una compensación que no será aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido elegido; y no recibirá dentro de ese período ningún otro emolumento de los Estados Unidos, ni de ninguno de ellos». Es imposible imaginar disposición alguna que hubiera sido más conveniente que esta. El poder legislativo, al nombrar a un Presidente, ha de declarar de una vez por todas cuál será la compensación por sus servicios durante el tiempo para el cual haya sido elegido. Hecho esto, no tendrá poder para alterarla, ya sea mediante aumento o disminución, hasta que comience un nuevo período de servicio mediante una nueva elección. No podrán debilitar su fortaleza operando sobre sus necesidades, ni corromper su integridad apelando a su avaricia. Ni la Unión, ni ninguno de sus miembros, tendrán la libertad de dar, ni él tendrá la libertad de recibir, ningún otro emolumento que no sea el que se haya determinado en el primer acto. Por consiguiente, no podrá tener ningún incentivo pecuniario para renunciar o desertar de la independencia que la Constitución le tiene destinada.
El último de los requisitos para la energía, que han sido enumerados, son los poderes competentes. Pasemos a considerar los que se propone investir en el Presidente de los Estados Unidos.
Lo primero que se ofrece a nuestra observación es el veto calificado del Presidente sobre los actos o resoluciones de las dos cámaras de la legislatura; o, en otras palabras, su facultad de devolver todos los