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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 65. The Powers of the Senate Continued

en otras palabras, de presentar la acusación, deba depositarse en manos de una de las ramas del cuerpo legislativo.

¿No abogarán con fuerza las razones que indican la conveniencia de esta disposición en favor de la admisión de la otra rama de ese cuerpo para que participe en la investigación? El modelo del cual se ha tomado la idea de esta institución señalaba ese curso a la convención. En la Gran Bretaña compete a la Cámara de los Comunes formular la acusación y a la Cámara de los Lores decidir sobre ella.

Varias de las constituciones estatales han seguido el ejemplo. Tanto las últimas como las primeras parecen haber considerado la práctica de los juicios políticos (impeachments) como un freno en manos del cuerpo legislativo sobre los servidores ejecutivos del gobierno. ¿No es esta la verdadera luz bajo la cual debe ser considerada?

¿Dónde más que en el Senado se habría podido encontrar un tribunal suficientemente digno o suficientemente independiente? ¿Qué otro cuerpo sería capaz de sentir

CON LA SUFICIENTE CONFIANZA EN SU PROPIA SITUACIÓN,

para preservar, sin intimidarse ni influenciarse, la imparcialidad necesaria entre un INDIVIDUO acusado y los REPRESENTANTES DEL PUEBLO, SUS ACUSADORES?

¿Podría haberse confiado en que el Tribunal Supremo respondería a esta descripción? Es muy dudoso que los miembros de ese tribunal estuvieran dotados en todo momento de una porción tan eminente de fortaleza como la que exigiría la ejecución de una tarea tan difícil; y es aún más dudoso que poseyeran el grado de crédito y autoridad que pudiera ser indispensable, en ciertas ocasiones, para conciliar al pueblo con una decisión que llegara a chocar con una acusación formulada por sus representantes inmediatos.

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