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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA Nro. 76. El poder de nombramiento del Ejecutivo

Del *New York Packet*. Martes, 1 de abril de 1788.

HAMILTON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

EL Presidente «nombrará y, con el consejo y consentimiento del Senado, designará embajadores, otros ministros públicos y cónsules, jueces de la Corte Suprema y a todos los demás funcionarios de cuyos nombramientos no se disponga de otra manera en la Constitución».

But the Congress may by law vest the appointment of such inferior officers as they think proper, in the President alone, or in the courts of law, or in the heads of departments.

El Presidente tendrá la facultad de llenar todas las vacantes que pudieren ocurrir durante el receso del Senado, expidiendo nombramientos que expirarán al final de su siguiente periodo de sesiones.

Se ha observado en un artículo anterior que «la verdadera prueba de un buen gobierno es su aptitud y tendencia a producir una buena administración». Si se admite la justeza de esta observación, debe reconocerse, al examinarlo, que el método de nombrar a los funcionarios de los Estados Unidos contenido en las cláusulas precedentes merece un elogio particular. No es fácil concebir un plan mejor calculado que este

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