Se le ha atribuido un sentido técnico al término «apelación», el cual, en nuestra jerga jurídica, se emplea comúnmente en referencia a las apelaciones dentro del curso del derecho civil. Pero si no estoy mal informado, no se le daría el mismo significado en ninguna parte de Nueva Inglaterra. Allí, una apelación de un jurado a otro es familiar tanto en el lenguaje como en la práctica, e incluso es un asunto corriente, hasta que ha habido dos veredictos en un mismo sentido.
La palabra «apelativa», por lo tanto, no se comprenderá en el mismo sentido en Nueva Inglaterra que en Nueva York, lo cual muestra lo impropio de una interpretación técnica derivada de la jurisprudencia de cualquier Estado en particular.
La expresión, tomada en abstracto, no denota otra cosa que la facultad de un tribunal para revisar las actuaciones de otro, ya sea en cuanto al derecho o a los hechos, o a ambos. El modo de hacerlo puede depender de la costumbre ancestral o de una disposición legislativa (en un nuevo gobierno debe depender de esta última), y puede