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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTAS. NÚM. 40. Los poderes de la Convención para formar un Gobierno Mixto, examinados y sostenidos.

LOS ARTÍCULOS DE LA CONFEDERACIÓN, tal como se expresa en el decreto del Congreso, o mediante TALES DISPOSICIONES ADICIONALES QUE PARECIERAN NECESARIAS**, tal como consta en el decreto de recomendación de Annapolis; 4. 4.º, que las alteraciones y disposiciones debían informarse al Congreso y a los Estados, para ser acordadas por el primero y confirmadas por los segundos.

De una comparación y una interpretación justa de estos diversos modos de expresión, debe deducirse la autoridad bajo la cual actuó la convención. Debían estructurar un GOBIERNO NACIONAL, adecuado a las EXIGENCIAS DEL GOBIERNO, y DE LA UNIÓN; y reducir los artículos de la Confederación a una forma tal que permitiera cumplir estos propósitos.

Hay dos reglas de construcción, dictadas por la razón evidente, además de estar fundamentadas en axiomas jurídicos.

  • La primera es que a cada parte de la expresión se le debe, si es posible, conceder algún significado y hacer que contribuya a un fin común.
  • La segunda es que, cuando las distintas partes no puedan hacerse coincidir, la menos importante debe ceder ante la más importante; los medios deben sacrificarse en aras del fin, antes que el fin en aras de los medios.

Supóngase, pues, que las expresiones que definen la autoridad de la convención fuesen irreconciliablemente discordantes entre sí; que un GOBIERNO NACIONAL y ADECUADO no pudiese en modo alguno, a juicio de la convención, verse afectado por las ALTERACIONES y DISPOSICIONES en los ARTÍCULOS DE LA CONFEDERACIÓN; ¿qué parte de la definición debería haberse adoptado y cuál rechazada?

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