permanezca? Quienes sostienen la afirmación deberían al menos señalar la frontera entre las innovaciones autorizadas y las usurpadas; entre aquel grado de cambio que se halla dentro de los límites de las ALTERACIONES Y NUEVAS DISPOSICIONES, y aquel que equivale a una TRANSMUTACIÓN del gobierno.
¿Se dirá que las alteraciones no debieron haber tocado la sustancia de la Confederación? Los Estados jamás habrían nombrado una convención con tanta solemnidad, ni descrito sus objetos con tanta latitud, si no se hubiera estado contemplando alguna reforma SUSTANCIAL.
¿Se dirá que los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES de la Confederación no estaban dentro de las atribuciones de la convención, y que no debieron haber sido alterados? Pregunto: ¿Cuáles son estos principios?
- ¿Exigen que, en el establecimiento de la Constitución, los Estados sean considerados como soberanos distintos e independientes? Así son considerados por la Constitución propuesta.
- ¿Exigen que los miembros del gobierno deban recibir su nombramiento de las legislaturas, y no del pueblo de los Estados? Una rama del nuevo gobierno ha de ser nombrada por dichas legislaturas; y bajo la Confederación, los delegados al Congreso PUEDEN SER NOMBRADOS TODOS inmediatamente por el pueblo, y en dos Estados(1) son nombrados efectivamente de ese modo.
- ¿Exigen que los poderes del gobierno deban actuar sobre los Estados, y no inmediatamente sobre los individuos? En algunos casos, como se ha demostrado, los poderes del nuevo gobierno actuarán sobre los Estados en sus caracteres colectivos. En algunos casos también, los del gobierno existente actúan inmediatamente sobre los individuos. En casos de presas; de piratería; de