intereses en los consejos legislativos. Por el contrario, es sabido que son más frecuentemente los representantes e instrumentos del magistrado ejecutivo que los guardianes y defensores de los derechos populares.
Podrían, por lo tanto, con toda propiedad, ser considerados como algo más que una mera deducción de los verdaderos representantes de la nación. Los consideraremos, sin embargo, bajo esta única luz, y no extenderemos la deducción a un número considerable de otros que no residen entre sus constituyentes, están muy débilmente conectados con ellos y tienen un conocimiento muy escaso y particular de sus asuntos.
Con todas estas concesiones, dos personas y setenta y nueve solamente serán el depositario de la seguridad, el interés y la felicidad de ocho millones; es decir, habrá un solo representante para mantener los derechos y explicar la situación de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA comitentes, en una asamblea expuesta a toda la fuerza de la influencia del ejecutivo, y que extiende su autoridad a todo objeto de legislación dentro de una nación cuyos asuntos son en el grado más alto diversificados y complicados.
Sin embargo, es muy cierto, no sólo que se ha conservado una porción valiosa de la libertad bajo todas estas circunstancias, sino que los defectos del código británico son atribuibles, en una proporción muy pequeña, a la ignorancia del poder legislativo acerca de las circunstancias del pueblo.
Concediendo a este caso el peso que le es debido, y comparándolo con el de la Cámara de Representantes, tal como se ha explicado anteriormente, parece ofrecer la más plena garantía de que un representante por cada TREINTA MIL HABITANTES hará de esta última un guardián seguro y competente de los intereses que se le confiaren.
PUBLIO
- «Disquisiciones políticas» de Burgh.