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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALIST No. 30. Concerning the General Power of Taxation

solicitudes, si se ajustan a la regla de repartimiento, son en todo sentido constitucional obligatorias para los Estados.

Estos no tienen derecho alguno a cuestionar la procedencia de la exigencia; ni otra discreción que la de idear los modos y medios de proporcionar las sumas exigidas. Mas, aunque esto sea estricta y verdaderamente así; aunque la asunción de semejante derecho constituiría una infracción de los artículos de la Unión; aunque rara vez o nunca se haya reclamado abiertamente, en la práctica se ha ejercido constantemente, y se seguiría haciendo mientras los ingresos de la Confederación sigan dependientes de la intervención intermediaria de sus miembros.

Cuáles hayan sido las consecuencias de este sistema, es algo que está al alcance de cualquiera que esté un poco familiarizado con nuestros asuntos públicos, y ha sido ampliamente expuesto en diferentes partes de estas investigaciones. Esto es lo que ha contribuido principalmente a reducirnos a una situación que ofrece motivos sobrados tanto de mortificación para nosotros como de triunfo para nuestros enemigos.

¿Qué remedio puede haber para esta situación, sino en un cambio del sistema que la ha producido, en un cambio del falaz y ilusorio sistema de cuotas y requisiciones?

¿Qué sustituto puede imaginarse para este fuego fatuo en las finanzas, sino el de permitir que el gobierno nacional recaude sus propios ingresos mediante los métodos ordinarios de tributación autorizados en toda constitución bien ordenada de gobierno civil?

Los hombres ingeniosos pueden declamar con plausibilidad sobre cualquier tema; pero ningún ingenio humano puede señalar otro recurso que nos librara de los inconvenientes y apuros que naturalmente resultan de las insuficientes reservas del tesoro público.

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